martes, 4 de noviembre de 2014

Página web corporativa - Artículo 173 LSC

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 13 de diciembre modifica el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital respecto a la forma de convocatoria de las Juntas Generales.
La norma es de Derecho necesario; es decir, todas las sociedades anónimas con página web (algunos tratadistas interpretan que también las sociedades de responsabilidad limitada) deben publicar la convocatoria a junta general, y las convocatorias a junta extraordinaria, en su página web.
Artículo 6. Reducción de cargas administrativas en los actos societarios.
Con el objeto de reducir cargas administrativas vinculadas a actos societarios, se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el artículo 173 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 173. Forma de la convocatoria.
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.»
En definitiva, se ha de convocar la Junta General a través de anuncio insertado en la página web siempre que los estatutos sociales no establezcan una forma distinta de convocatoria y que la página web, además de cumplir los requisitos exigidos en la LSC, haya sido creada como página web corporativa en la forma y con la publicidad antes indicada. Si no se ha creado como tal, y salvo que los estatutos establezcan otra forma de convocatoria, deberá convocarse mediante anuncio en el BORME y en un diario por lo que la convocatoria a través de la web supone un relevante ahorro de costes para las sociedades respecto al sistema tradicional.
Por lo tanto, y como conclusión, podemos indicar que ante una situación como la actual, las sociedades deberían valorar la creación de la página web con carácter corporativo con la finalidad de reducir los costes y facilitar los trámites de este tipo de formalidades

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